¿Cómo ser mediador?

Cesta

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece en su artículo 11 los requisitos para ser mediador:

Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión. Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona natural que reúna los requisitos previstos en esta Ley.

El mediador deberá:

1. Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior 

2. Contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional. Los requisitos que ha de cumplir la formación se establecen en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

3. Suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. Si eres ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado, la póliza suscrita asociada a tu cuota de colegiación, cubre esta responsabilidad civil.