Defensa de la profesión

Cesta

En esta nueva sección te iremos informando de los recursos presentados por la Demarcación, así como de las sentencias y resoluciones relativas a la actividad profesional.
 
RECURSOS PRESENTADOS
 
Fecha Promotor Resumen +info
06/07/2023 Concello de Marín
Dirección facultativa e coordinación de seguridade e saúde das obras comprendidas no proxecto "Humanización de vías en Pedreiras. Fase III.
En los criterios de valoración, el precio supone un 60% de la puntuación, cuando la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que "los contratos que tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar al menos el 51% por ciento de la puntuación asignable". Esta ley también reconoce el carácter intelectual de los  servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. Además, en el recurso se solicitaba que los honorarios establecidos se actualizasen teniendo en cuenta el convenio vigente (XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad) publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10/03/2023
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21/07/2023 Deputación de Ourense Redacción de proyectos de instalación fotovoltaica y puesta en marcha de comunidades energéticas.  Las únicas titulaciones admitidas eran las de ingeniero industrial e ingeniero técnico industrial. Además, los criterios de adjudicación no incorporaban ninguno que tuviese en cuenta la calidad, si no que únicamente se valora el precio y plazo ofertados, así como la traducción al gallego de los documentos del contrato.  +info
18/08/2023 Concello de Santiago de Compostela
Servizo de Asistencia Técnica para a Redacción de Proxecto e Dirección Facultativa da "Rehabilitación integral do complexo deportivo de Santa Isabel", ofinanciado polos Fondos NextGeneration nun 80%
Para la dirección de ejecución, se exige un arquitecto técnico, cuando esta titulación solamente es exigible cuando las obras sean del grupo a) o b) del artículo 2 de la LOE. Los ingenieros de caminos, canales y puertos son competentes para los trabajos de proyecto, dirección de obra y dirección de ejecución en edificaciones de uso deportivo (STS del 19/01/2012)
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RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
 
Fecha Promotor Resumen +info
19/07/2023 Concello de Curtis
Redacción del proyecto "Terceira parte da renovación de instalacións da iluminación exterior de Curtis", al que únicamente permitían acceder a ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales.
El Ayuntamiento ha desistido del concurso y licitará uno nuevo, con las bases corregidas.
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03/08/2023 Intendencia de Ferrol
Redacción del proyecto de traslado del Parque de Automóviles a Factoría de Subsistencias del Arsenal de Ferrol.
Se anula la licitación tras el recurso de la Demarcación ante el Tribunal de Administrativo Central de Recursos Contracturales (TACRC). En los pliegos se consideraba que el proyecto únicamente podía ser redactado por arquitecto
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29/05/2023 Concello de Curtis Modificación del tribunal del proceso selectivo para una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el inicialmente previsto, sólo había un ICCP entre sus cinco miembros. Tras el recurso de la Demarcación, tres de los cinco miembros del tribunal serán ICCPs +info
10/04/2023 Deputación de Pontevedra Modificación del tribunal del proceso selectivo para una plaza de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. En el inicialmente previsto, no había ningún ICCP entre sus cinco miembros. Tras el recurso de la Demarcación, dos de los cinco miembros serán ICCPs +info
22/05/2023 Concello de Santiago
El Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo núm. 1 de Santiago, tras el recurso presentado por el CICCP, establece que los ingenieros de caminos, canales y puertos pueden ocupar la jefatura del servicio de planeamiento y gestión urbanística y la de servicio de licencias y disciplina urbanística del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Se había modificado la RPT y únicamente se abrían a Arquitectos y Licenciados en Derecho
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17/05/2023 Generalitat Valenciana
STS 625/2023, que establece que los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos pre-Bolonia deben poder acceder a un Cuerpo de Ingeniero Técnicos de Obras Públicas (en el caso de la sentencia se trataba del de la Generalitat valenciana).
Considera el Tribunal Supremo (hay un voto particular en contra) que lo contrario es injustificado y discriminatorio para los ICCPs pre-Bolonia  respecto de los post-Bolonia. Ya existían sentencias similares referidas a otras ramas de la Ingeniería, pero esta es la primera respecto a Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
 
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03/06/2023 Axencia Galega de Infraestruturas Concluye la Sentencia que el puesto de Responsable del Plan de Seguridad Viaria de Galicia sólo puede ser desempeñado por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. También, lo que parece obvio, que el puesto que contemplaba como de ICCP sólo puede ser asumido por quien ostente dicha titulación. Como recuerdas tuvimos que defender que la titulación no puede equipararse con cualquier otra titulación universitaria (superior, técnica o de grado) por el hecho de que en éstas últimas se pueda haber cursado una asignatura específica referida a carreteras y vías de comunicación. +info
23/11/2022 Concello de Frades
Sentencia del Juzgado C-A núml 3 de A Coruña (firme) sobre la licitación de la redacción de un Plan Municipal de Emergencia y Gestión del Riesgo de Sequía. Los pliegos en la solvencia técnica contemplaban como técnicos competentes a los Ingenieros Agrónomos, los Ingenieros de Montes, los Ingenieros Forestales y de forma genérica e inexplicable a los “Ingenieros Técnicos”. Los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos no aparecían contemplados.
La Sentencia considera competentes a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Esto lo constata con el RD 1425/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y las directrices generales de los planes de estudio conducentes ala obtención de dicho título (pre Bolonia), en concreto, porque forma parte del Segundo Ciclo del título “las obras y aprovechamientos hidráulicos y energéticos”, así como “Ingeniería Sanitaria Ambiental. Elementos de Ecología. Impacto Ambiental: Evaluación y corrección” y la “Ingeniería Hidráulica”. En el mismo sentido, con los títulos post-Bolonia porque la Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, incluye la “Capacidad para proyectar, dimensionar, construir y mantener obras hidráulicas” y la “Capacidad para planificar y gestionar recursos hidráulicos y energéticos, incluyendo la gestión integral de aguas”.
La Sentencia resuelve que la exclusión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos cercena de forma directa y clara los principios de libertad de acceso a las licitaciones, libertad de competencia y libertad de concurrencia. Declara contraria a Derecho la resolución impugnada, anulando los actos aprobatorios de la licitación y los pliegos, con obligación expresa de incluir a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en igualdad de condiciones que el resto de ingenieros que ya contemplaba.
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