Cesta

Normativa reguladora del CAP

Norma 1 . - Objeto. - El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos expedirá el "Certificado de Actuación Profesional" (CAP) a petición del colegiado autor de una actuación profesional, siempre que reúna los requisitos establecidos en estas Normas y se paguen los derechos correspondientes.

Norma 2 . - Expedición. - La expedición del "Certificado de Actuación Profesional" será función del Secretario de la Demarcación. La expedición del Certificado se hará una vez hayan sido verificadas las acreditaciones que el certificado comporta de acuerdo con lo establecido en estas Normas y criterios que en cada momento apruebe la Junta Rectora de la Demarcación.

Norma 3 . - Comisión. - En el seno de la Junta Rectora de la Demarcación, ésta designará una Comisión del CAP, con las siguientes funciones:

a.  Velar por el cumplimiento de estas normas y proponer a la Junta Rectora las modificaciones que estime oportunas.

b.  Proponer a la Junta Rectora la aprobación de los criterios de aplicación de estas normas.

c.  Hacer el seguimiento funcional y económico del servicio de expedición del CAP.

d.  Resolver las dudas que le pueda plantear el Secretario respecto a la expedición del CAP en aplicación de estas normas.

e.  Resolver cualquier incidencia o quejas que puedan haber por parte de los colegiados solicitantes en la tramitación de la obtención del CAP o su denegación por parte del Secretario, sin perjuicio de lo que        establecen los Estatutos del Colegio en materia de recursos.

f.   Aprobación de documentos homologados por la tramitación de la expedición de los Certificados, si no lo ha hecho la Junta Rectora.

g.  Expresar su opinión a la Junta Rectora sobre el contenido, en cada momento, de la "Tabla de Precios de Expedición del CAP y del CEP".

 Norma 4 . - Modalidades y acreditaciones. - El "Certificado de Actuación Profesional" tiene dos modalidades:

a.  La modalidad "pro" (VISADO), que tiene por objeto las acreditaciones siguientes:

      1.  La identificación de la actuación. Consignando todos aquellos datos que la identifiquen plenamente evitando los elementos de confusión.

2.  La identidad del autor. Con el nombre, apellido y número de colegiado.

3.  La identificación de quien ha hecho el encargo de la actuación: cliente o persona para la cual el solicitante trabaje.

4.  La función profesional que ha desarrollado el autor en relación al objeto de la actuación.

5.  Legítimo ejercicio de la profesión. Haciendo la indicación pertinente referida al momento de la firma del documento o al período de tiempo en que ha sido ejecutada la función.

6.  Idoneidad del título para la materia objeto de la actuación según los estudios cursados ​​por obtenerlo y la normativa aplicable.

7.  Indicación de que el CAP queda constancia en el registro colegial.

8.  Cumplimiento formal de la documentación requerida por el tipo de actuación.

9.  Cobertura del seguro de responsabilidad civil de la que disfruta el autor en relación a la actuación, según el contenido de las pólizas de seguros contratadas colectivamente por el Colegio con la mediación de FAM Caminos, SA. En caso de que las coberturas hayan sido mejoradas a iniciativa del autor se podrá hacer constar a petición suya y debidamente acreditada.

10. Custodia de la documentación técnica y administrativa que haya sido objeto de verificación de cumplimiento formal durante un periodo de 25 años por parte del Colegio.

b.  La modalidad "Técnico" (CAP Técnico), que tiene por objeto las siete primeras acreditaciones determinadas en la letra anterior.

  No obstante, cuando la actuación a certificar consista en tareas de gestión, a las que hace referencia la Norma 6, B), c), la acreditación indicada en el punto 6) de la letra anterior, referida a la idoneidad del título , será sustituida por la indicación de tratarse de "materias directamente relacionadas con los ámbitos propios de la profesión".

Norma 5 . - Contenidos optativos. - El CAP, en cualquiera de las dos modalidades, también podrá contener, a propuesta y solicitud del interesado, las siguientes menciones:

a.  Ámbito de especialización profesional del objeto de la actuación. La mención podrá identificar hasta tres ámbitos principales, sustantivos y no accesorios, respecto al objeto de la actuación.

b.  Cualificación profesional del solicitante evaluada por entidad solvente, pública o privada, estatal o extranjera, que tenga relación con el objeto de la actuación.

La inclusión de estos contenidos sólo se hará si se reúnen y acrediten los requisitos mencionados.

Norma 6 . - Actuaciones. - Las diferentes modalidades del CAP podrán tener por objeto las actuaciones funcionales:

A.  Actuaciones objeto del CAP Pro:

a.  Aquellas que consistan en la redacción de un documento de carácter técnico en el que el solicitante del certificado asuma la responsabilidad integral de la autoría o coautoría del mismo, aunque incluya documentos con autorías diferentes o aunque el documento deba integrar en otro con responsable diferente.

b.  Aquellas que consistan en el desarrollo de una función técnica dentro de un proceso constructivo en el que el solicitante asuma la responsabilidad o corresponsabilidad integral de la función, aunque esta incluya otros con responsables diferentes.

Se entiende que son funciones técnicas dentro de un proceso constructivo la dirección de obra, la dirección en la ejecución de la obra, la coordinación de seguridad y salud, el delegado de obra, el jefe de obra, el supervisor de obra y todas aquellas otras de análoga naturaleza.

B.  Actuaciones objeto del CAP Técnico :

  a.  Aquellas que consistan en cualquier tipo de intervención profesional en la redacción de un documento de carácter técnico en el que el solicitante no asuma la responsabilidad integral del documento.

b.  Aquellas que consistan en cualquier tipo de intervención profesional en el desarrollo de una función técnica dentro de un proceso constructivo en el que el solicitante no asuma la responsabilidad integral de la misma.

c.  Aquellas que consistan en el desarrollo de tareas de gestión en materias directamente relacionadas con los ámbitos competenciales propios de la profesión . En estos casos el Certificado comprenderá un periodo de tiempo no superior al año.

Se entiende por tareas de gestión aquellas que comporten o incluyan la dirección, coordinación, supervisión y otros similares que tengan un carácter técnico respecto a la planificación, diseño,  ejecución, explotación o de otras análogas.

d.  Aquellas que pueden ser objeto de CAP Pro pero en el que el solicitante pida el CAP Técnico, y, por tanto, con implícita renuncia a la acreditación de los puntos 8), 9) y 10) del apartado A) de la Norma 4.

En cualquiera de las dos modalidades, podrá ser objeto de Certificación tanto la actuación cumplida desarrollada por el solicitante como sólo o también cualquiera de sus partes, mientras estas últimas puedan ser plenamente identificables sin confusión ni ambigüedad.

Norma 7 . - Momento. - El "Certificado de Actuación Profesional" podrá solicitarse una vez finalizado el trabajo correspondiente, siempre que no haya transcurrido un año desde su finalización.

No obstante, en el caso del CAP Pro para trabajos consistentes en una función técnica dentro del proceso constructivo, habrá hacerse la solicitud en el momento inicial, expidiendo entonces un certificado de asunción de la actuación con el mismo contenido que el CAP Protección pero con la expresión de tratarse de la asunción de la actuación y quedando pendiente de finalización. El "Certificado de Actuación Profesional" será entregado una vez finalizado el trabajo indicando esta circunstancia.

Norma 8 . - Solicitud. - La solicitud del "Certificado de Actuación Profesional" deberá hacerse obligatoriamente mediante la hoja homologado de solicitud en el que se expresará como mínimo lo siguiente:

1.  Datos de identificación del solicitante.

2.  Datos de identificación de la actuación profesional (título y promotor).

3.  Función o intervención del solicitante respecto a la actuación, con expresión de quien sea el responsable integral del mismo, caso de no serlo él.

4.  Solicitud del CAP Protección o Técnico.

5.  Solicitud de contenidos optativos.

6.  Indicación de la documentación acreditativa que se acompaña.

7.  Datos identificativos, según la normativa vigente, de la persona a la que se expedirá la factura correspondiente a los derechos de expedición del certificado.

8.  Declaración responsable de que todos los datos expresados ​​en la hoja de solicitud y en la documentación que acompaña son ciertos.

Norma 9 . - Documentación. - Junto con la hoja de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a.  Con la hoja de solicitud del CAP Pro :

1.  Documentos técnicos: En actuaciones consistentes en la redacción de documentos deberá presentar el documento técnico objeto de la actuación, debidamente firmado por el autor.

2.  Función en proceso constructivo: En actuaciones consistentes en una función técnica dentro de un proceso constructivo deberá presentar inicialmente el documento en que conste el nombramiento del solicitante por el desarrollo de la función y el documento donde este exprese su asunción.

     A la finalización del trabajo, se deberá presentar el "certificado final de obra", expedido por el director de la obra, sea o no el mismo solicitante, así como un certificado expedido por el director de la obra o representante de la persona promotora o ejecutora de la obra conforme la función ha sido desarrollada por el solicitante hasta su finalización. Caso de comprender únicamente un período parcial, así habrá expresarlo con mención de la fase constructiva comprendida.

3.  Mejoras en las coberturas del seguro: Será necesario aportar certificado del FAM Caminos, SA donde se recojan las mejoras en la cobertura concertadas por el autor.

b.  Con la hoja de solicitud del CAP Técnico :

1.  Intervención en documentos o funciones: En actuaciones consistentes en cualquier intervención en la redacción de documentos o en la función en proceso constructivo se deberá adjuntar un documento homologado firmado por el responsable del trabajo donde se certifique la intervención del solicitante, expresando los siguientes extremos:

  • Identificación del declarante.
  • Identificación de la actuación.
  • Expresión de la función del declarante en relación a la actuación.
  • Identificación del solicitante del CAP.
  • Intervención del solicitante en la actuación.

Si la actuación se ha desarrollado en el seno de una empresa o entidad, la declaración también deberá ser ratificada con la declaración de un representante legal de aquélla.

 2.  Tareas de gestión: En actuaciones consistentes en el desarrollo de tareas de gestión deberá adjuntar un documento homologado firmado por el responsable de la entidad u organismo donde se lleve a cabo la actuación que certifique la actuación del solicitante, expresándose los siguientes extremos:

  •  Identificación del declarante.
  • Expresión del cargo del declarante.
  • Identificación del solicitante del CAP.
  • Descripción de la tarea de gestión efectuada por el solicitante, indicando las materias de actividad sobre las que recae.

 Si el responsable de la entidad u organismo es el propio solicitante, así lo expresará éste en la solicitud, no siendo entonces necesario el aporte del documento indicado en este punto.

 3Actuaciones que podrían obtener el CAP Protección: La documentación a adjuntar será la misma exigida por CAP Protección, según la clase de actuación, teniendo en cuenta que en actuaciones consistentes en una función dentro de un proceso constructivo no se expedirá Certificado al inicio de la actuación sino sólo a su finalización.

En caso de no poder aportar, por cualquier causa, en todo o en parte, la documentación requerida, el solicitante deberá acreditar su actuación con los medios que estime oportuno y sean considerados suficientes por el Colegio.

 Norma 10 . - Tramitación. - La tramitación de todo el proceso de solicitud y expedición del CAP será hecha en forma telemática, sin perjuicio de que, singularmente, el Secretario pueda autorizar su tramitación total o parcial en formas alternativas.

 La firma de la solicitud y de la documentación acompañada deberá ser digitalmente autenticada o mediante estampación física original.

 Norma 11 . - Certificado de Experiencia Profesional (CEP). - A solicitud del interesado, también podrá expedirse por el Secretario de la Demarcación el "Certificado de Experiencia Profesional" (CEP) cuyo contenido será una relación de todas las actuaciones profesionales del interesante que hayan sido objeto de CAP o de Visado.

 El contenido del CEP podrá estar referido a uno o más ámbitos de especialización profesional y / o alguno o algunos periodos determinados.

 Norma 12 . - Derechos de expedición. - El solicitante del CAP o CEP deberá satisfacer el importe correspondiente a los derechos de expedición, previamente a su obtención.

 Sin embargo, en todos aquellos certificados en los que haya una expedición inicial relativa a la asunción, y una final a la finalización de la actuación, los derechos podrán ser objeto de fraccionamiento entre estos dos momentos.

 El importe de los derechos será el que fije la Mesa de Precios de Expedición del CAP y del CEP que esté vigente en cada momento, debidamente aprobada por la Junta Rectora de la Demarcación.

 Sin perjuicio de la responsabilidad del solicitante respecto al pago de los derechos, la factura correspondiente será expedida a la persona, física o jurídica, que indique el solicitante, siendo este también responsable de la corrección de esta solicitud.

 La factura contendrá las repercusiones tributarias ordenadas por la normativa aplicable.

 El trabajo profesional que haya obtenido el VISADO obligatorio, por determinación legal oa petición del cliente, podrá ser objeto de CAP a petición del autor sin devengarse en este caso derechos de expedición.

 Norma 13 . - Régimen disciplinario. - La falsedad en los datos o en los documentos acompañados por la obtención de los Certificados darán lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en los Estatutos colegiales por parte del Comité de Deontología.

Disposiciones Transitorias. -

1.  Durante tres años, la limitación temporal de un año, contenida en la Norma 6, B) c), no regirá para todas aquellas tareas de gestión desarrolladas antes de la entrada en vigor de estas Normas.

2.  Durante tres años, la limitación temporal de un año, contenida en la Norma 7, no regirá para todas aquellas actuaciones finalizadas antes de la entrada en vigor de estas Normas.

3.  Mientras la Junta Rectora de la Demarcación no proceda a la designación de los miembros de la Comisión del CAP, sus funciones son atribuidas a la Comisión de Visado.